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Derecho Habitacional

Usurpación de inmuebles: por qué no alcanza con hacer la denuncia

A partir de un caso reciente en Córdoba, un análisis del delito de usurpación, la instancia de querellante particular, el cese de los efectos del delito y la medida de no innovar.

04 de agosto de 2026
Usurpación de inmuebles: por qué no alcanza con hacer la denuncia - Ariel Bogni Abogado Córdoba

Esta semana, un ciudadano de Córdoba hizo público en el magazine televisivo matutino “Lagarto Show” que le usurparon su casa y que, además, el ocupante logró darle el alta al servicio de gas en la empresa Ecogas. Según relató el propietario, el proveedor del servicio solo pide una declaración jurada y dos testigos para solicitar el suministro, y con eso basta. El ciudadano, de nombre Carlos Saby, manifestó en el medio televisivo que radicó la denuncia en una fiscalía del Palacio de Tribunales II, sede del fuero penal.

Recogiendo esta nota y analizando el caso expuesto, como abogado dedicado al tema posesión, propiedad y ocupaciones legítimas e ilegítimas, corresponde señalar que ante una ocupación de este tipo estamos en presencia de un delito tipificado en el Código Penal de la Nación Argentina, dentro del capítulo “Delitos contra la propiedad”. Más precisamente, en el artículo 181, que establece:

Artículo 181. Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1º El que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

2º El que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo.

3º El que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.


Qué conductas castiga la norma

Aquí vemos que se castiga o reprime a la persona que comete el delito mediante violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad. Si el denunciado cumple alguno de estos actos, infringe la norma y debe ser reprimido por el ordenamiento penal.

También vemos que la finalidad del sujeto al cumplir estas acciones debe tener en miras “despojar” a otro, en todo o en parte, del terreno, predio, inmueble o campo rural, sin importar sus dimensiones.

A su vez, el denunciante o víctima debe estar ejerciendo la posesión o la tenencia del inmueble, o ejercitando un derecho real constituido sobre dicho bien.


Quiénes pueden ser víctimas de este delito

Para clarificar, una persona puede ser física (por ejemplo, Juan Pérez) o jurídica (por ejemplo, una empresa o un grupo de personas que conforman una sociedad). A su vez, esta persona o personas tienen que ser titulares de una propiedad —lo que vulgarmente se conoce como “dueño”—, y la titularidad puede recaer en una sola persona física o jurídica (lo que se denomina dominio) o en varias (lo que se denomina condominio). Así, por ejemplo, varias sociedades o empresas pueden ser dueñas de un mismo campo.

Ser dueño “con papeles”, para el derecho, no se limita a quien firmó o tiene la escritura de una casa, lote o campo. También se considera titular de un derecho protegido a quien es titular del derecho real de usufructo (por ejemplo, en una donación con reserva de usufructo), del “uso” (por ejemplo, en un contrato de uso del suelo, lo que en derecho se conoce como “usuario”) y de la “habitación” —el conocido caso del viudo o viuda al que la ley le otorga el derecho real de habitación, esto es, el derecho de habitar de forma gratuita y durante toda su vida la vivienda que fue del matrimonio o de la convivencia—, además de otros derechos reales enumerados en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Ahora bien, estos dueños o titulares de derechos reales tienen que estar ejerciendo su derecho, porque si lo tienen pero no lo están ejerciendo —por haberlo perdido por alguna razón—, la ley no los protege a ellos, sino a quien sí lo está ejerciendo.

A su vez, la ley penal también protege al poseedor (con o sin papeles) y al “tenedor”, que es quien ejerce la tenencia del bien: por ejemplo, el locatario o el comodatario, según se trate de un contrato de locación o de un contrato de comodato (préstamo de uso).


Despojo y turbación: los modos de comisión del delito

Ya vistas las posibles víctimas de este delito, corresponde hablar de las acciones que la ley reprime. De la norma surge que se habla de “despojar”, es decir que la conducta del delincuente tiene que consistir en un despojo, ya sea total o parcial, del bien inmueble.

También están contemplados los “actos de turbación”, llevados a cabo por el denunciado con la intención de molestar o coartar de algún modo el libre ejercicio del derecho real o de la posesión en juego, pero sin llegar a desplazar al denunciante del predio, ya que en ese caso estaríamos ante la figura del despojo.

Asimismo está castigado quien destruye o altera límites (alambrados, cercos, etc.) y quien usa violencia (por ejemplo, rompiendo candados) o amenazas (por ejemplo, advirtiendo que le va a provocar un mal al dueño o a su familia). A estos actos se los denomina “modos de comisión del delito”.


Qué hacer después de la denuncia

Habiendo visto a qué personas protege la ley y contra qué actos, en un caso como el denunciado por el señor Saby, lo primero que corresponde es realizar una denuncia penal en la Unidad Judicial pertinente o en la comisaría. Una vez radicada la denuncia, a los fines de probar el delito y perseguir no solo la condena sino también el desalojo del o los denunciados, es conveniente presentar un escrito judicial ante la Fiscalía del fuero penal interviniente, denominado “Instancia de constitución en querellante particular”. Esta figura permite darle participación al denunciante y a su abogado, de modo que puedan aportar al fiscal de la causa todas las pruebas disponibles.


El cese de los efectos del delito

Pero lo más importante y trascendente es la figura que se denomina “cese de los efectos del delito”.

Esta herramienta del proceso penal es sumamente importante en casos como el que se comenta, porque no se dirige solamente a castigar en el futuro al autor del hecho, sino también a procurar que el delito no siga produciendo consecuencias dañosas en el presente. Dicho de otro modo: no se trata solo de investigar lo que pasó, sino también de pedirle al órgano judicial que intervenga para evitar que la situación antijurídica continúe, se agrave o se consolide con el paso del tiempo.

De lo contrario, imaginemos que durante toda la investigación penal —sea un año, dos o tres— el intruso continúa habitando o aprovechando los beneficios de su ocupación “hasta que lo desalojen”.

Así las cosas, si una persona denuncia que fue despojada de su casa, lote, terreno o campo, y además acredita que el denunciado permanece ocupando el inmueble, realiza actos materiales sobre él, contrata servicios, introduce personas, materiales o herramientas, o continúa ejerciendo hechos posesorios sobre el bien, entonces, junto con la investigación del delito, corresponde analizar el pedido de cese de los efectos del delito. De este modo, la causa penal no queda reducida a una mera acumulación de papeles mientras el perjuicio sigue ocurriendo día tras día.

Cuanto antes se formule el pedido, mejor: si la situación continúa y nadie la denuncia con precisión ni la documenta, el paso del tiempo juega a favor de quien permanece en el inmueble y en contra de la eficacia de la respuesta judicial.

De allí que el trabajo del abogado sea central. Debe acompañar desde el comienzo toda la documental y elementos de convicción que permitan demostrar quién estaba ejerciendo la posesión, tenencia o derecho sobre el inmueble antes del hecho, y cuáles son los efectos que siguen vigentes. En tal sentido, sirven la escritura, el boleto, la cesión, el contrato, los impuestos, las tasas, los servicios, fotografías, videos, constataciones, denuncias previas, testigos, informes de vecindad y cualquier otro elemento que permita mostrar con claridad la realidad del caso. Mientras más concreto y documentado esté el planteo, mayores serán las posibilidades de que el pedido sea seriamente considerado.


La medida de no innovar

Además, en casos como este, también debe evaluarse el pedido de una medida de no innovar sobre el predio.

Es lo que comúnmente se llama “statu quo”: que las cosas queden como están. Se trata de impedir que el denunciado o terceras personas introduzcan modificaciones materiales o jurídicas sobre el inmueble mientras la causa penal se encuentra en trámite. Esto cobra especial relevancia cuando existe riesgo de que los ocupantes pretendan avanzar con construcciones, ampliaciones, demoliciones, cierres perimetrales, rotura de ingresos, colocación de portones, cambios de cerraduras, subdivisiones, mejoras, conexiones de servicios o cualquier otra alteración que agrave el conflicto y haga más difícil volver atrás. El Código Procesal Penal cordobés prevé un bloque de medidas cautelares —incluso “otras medidas cautelares”—, lo que permite sostener, según el caso, pedidos complementarios de tutela urgente sobre el bien.

Así, mientras el cese de los efectos del delito apunta a que no continúe la situación antijurídica derivada del hecho denunciado, la medida de no innovar procura congelar el estado del inmueble, evitando que se produzcan modificaciones que perjudiquen aún más al damnificado, compliquen la prueba o tornen ilusoria la eficacia de una futura decisión judicial. Una herramienta mira el efecto del delito que sigue vivo; la otra, el riesgo de transformación del inmueble mientras la justicia investiga. Por eso, lejos de excluirse, muchas veces ambas deben ser pensadas y solicitadas en forma conjunta o complementaria.


Conclusión

Frente a una situación de presunta usurpación como la expuesta, el damnificado y su abogado no deben conformarse con “hacer la denuncia”. Lo prudente es actuar con rapidez, pedir la participación formal en la causa, aportar la prueba útil desde el inicio, requerir el cese de los efectos del delito si el perjuicio continúa, y evaluar además una medida de no innovar si existe peligro de avances de obra o transformaciones sobre el inmueble. Porque en esta clase de conflictos, muchas veces, tan importante como denunciar el delito es evitar que sus consecuencias sigan ocurriendo mientras la causa penal avanza.

Si atraviesa una situación de usurpación de su inmueble, consulte con el Dr. Ariel Bogni para evaluar de inmediato las medidas disponibles y evitar que el perjuicio se agrave con el paso del tiempo.

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