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Usucapión

¿Se puede hacer una usucapión si el titular registral falleció?

El fallecimiento del titular registral sin sucesión no impide iniciar una usucapión, pero exige analizar cómo se transmitieron sus derechos a los herederos.

04 de agosto de 2026
¿Se puede hacer una usucapión si el titular registral falleció? - Ariel Bogni Abogado Córdoba

Una duda frecuente en materia de usucapión aparece cuando el titular registral del inmueble ha fallecido hace muchos años y nunca se realizó la sucesión correspondiente.

Muchas personas creen que esa circunstancia impide cualquier posibilidad de regularización. Sin embargo, la realidad suele ser más compleja y depende de las particularidades de cada caso.


La transmisión de derechos a los herederos

La muerte del titular registral no elimina automáticamente la situación jurídica del inmueble. Sus derechos se transmiten a los herederos, quienes eventualmente podrían intervenir en cualquier conflicto relacionado con el bien.


Conclusión

Si el titular registral del inmueble que usted posee ha fallecido y nunca se inició la sucesión, no dé por descartada la posibilidad de regularizar la situación. Consulte con el Dr. Ariel Bogni para evaluar su caso concreto antes de avanzar con un proceso de usucapión.

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Cada situación posesoria es única. Antes de avanzar, evaluá el caso con el Dr. Ariel Bogni.

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