Hoy te cuento la diferencia que hay entre la “posesión hereditaria” y la “posesión veinteañal” o “posesión para usucapir”.
La diferencia es que ambas son posesiones: se tiene o se está en el inmueble. Ahora bien, en el primer caso, todo el tiempo que se posee la cosa, se posee en calidad de heredero, y eso nunca va a cambiar. Sea el tiempo que sea, si hay otros herederos, esa posesión beneficia tanto al que está en la propiedad como a los demás. Y la propiedad, en algún momento, se tiene que dividir entre dichos herederos.
La posesión veinteañal
En cambio, la posesión veinteañal se ejerce en calidad de dueño único o de co-poseedor (según sea uno solo o varios los que la ejercen), y hay que cumplir los 20 años que marca la ley. En la posesión hereditaria, en cambio, no hay un plazo que cumplir.
Es más, en la veinteañal, incluso puede poseerse en contra de los herederos o de la sucesión, y lograr usucapir.
Qué tienen en común
La similitud que tienen ambas es que hay que ejercerlas, es decir, estar en el inmueble.
Otra similitud es que ambas pueden ser cedidas: en la hereditaria se llama cesión de herencia o cesión de derechos hereditarios. En la segunda se llama cesión de derechos posesorios.
Si tiene dudas sobre qué tipo de posesión ejerce sobre un inmueble o cómo eso afecta sus derechos, consulte con el Dr. Ariel Bogni.